REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000370
ASUNTO: BP12-V-2012-000370
Extinción del Proceso.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YESENIA DE LOS ANGELES GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.553.546.
DEMANDADO: JHONNY ALBERTO OSUNA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.397.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en representación de los niños …. quienes son hijos de la ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.553.546; en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO OSUNA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.397. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y compareció la parte demandada ciudadano JHONNY ALBERTO OSUNA LARA debidamente asistido por el Abg. JEAN CARLOS OSUNA CONES, inscrito en el IPSA, bajo el No. 128.483, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES GUATARAMA , quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en representación de los niños …., quienes son hijos de la ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.553.546; en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO OSUNA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.397, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Suleima Pérez García.
La Secretaria,

Abog. Dayarit Guerra Romero