REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000454
ASUNTO: BP12-V-2012-000454
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: DARWIN ENRIQUE MORENO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.224.159.
DEMANDADA: ODRA LISBETH ORTEGA LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-17.785.952.
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: …..
Visto la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DARWIN ENRIQUE MORENO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.224.159, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, actuando a favor de sus hijas, las niñas: …., asistido por la Abogada LUISA CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 12.786, en contra la ciudadana ODRA LISBETH ORTEGA LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-17.785.952, asistida por la abogada ZULAY ASTUDILLO inscrita en el inpreabogado bajo el nro 111.750, causa que cursa en el expediente BP12-V-2012-000454, ya que en el presente expediente se encuentra incurso acumulado al mismo expediente Nº 12-52-15 que el mismo se encontraba en el Tribunal de Municipio de esta misma circunscripción Judicial por Obligación de Manutención que intentara la ciudadana ODRA LISBETH ORTEGA LADINO contra el ciudadano DARWIN ENRIQUE MORENO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyo el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declaro abierta la audiencia. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impuso a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de mediación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este ambas partes manifestaron su intención de Mediar por lo que la Jueza manifestó la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto intervino la ciudadana ODRA LISBETH ORTEGA LADINO, quien manifiesto “Que desea desistir de la presente acción, y por lo tanto solicita a este Tribunal muy respetuosamente librar oficios a la empresa PDVSA gas anaco sobre suspensión de embargo que recae sobre mi esposo ciudadano DARWIN ENRIQUE ALVARADO, quien es trabajador activo de dicha empresa, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano DARWIN ENRIQUE MORENO ALVARADO quien manifiesta “Desistir de la acción de la pretensión de la presente causa bajo la nomenclatura BP12-V-2012-000454 y manifiesta estar de acuerdo con todo lo planteado por la ciudadana ODRA LISBETH ORTEGA quien es mi esposa y en este mismo acto este tribunal ordene se le entregue libreta de cuenta de ahorros a la ciudadana ODRA LISBETH ORTEGA LADINO, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, ACUERDA: Librar oficio a la empresa PDVSA GAS ANACO departamento de recursos humanos para que la misma suspenda la medida de embarga que pesa sobre el ciudadano DARWIN ENRIQUE MORENO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.224.159, quien es trabajador activo de la empresa antes mencionada la cual fue enviada según oficio Nº MS2-2012-1400 de fecha 18 de Septiembre de 2012 y según oficio Nº MS2-2012-1545 de fecha 17 de octubre del año 2012. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra Romero
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