REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000782
ASUNTO: BP12-V-2010-000782
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: JESSICA DEL CARMEN BOLIVAR BRITO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 25.358.510.-
ABOGADO (a) ASISTENTE: MARIA SEEBER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.613.-
DEMANDADO: PEDRO RAMON BOLIVAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.466.361.-

Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar para llevarse a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN BOLIVAR BRITO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 25.358.510, domiciliadas en la calle Esperanza Nº 4, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARIA SEEBER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.613, en contra del ciudadano PEDRO RAMON BOLIVAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.466.361; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante JESSICA DEL CARMEN BOLIVAR BRITO y de la parte demandada PEDRO RAMON BOLIVAR MARIN.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las diez de la mañana. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este estado interviene En este acto interviene la ciudadana JESSICA DEL CARMEN BOLIVAR BRITO, quien manifestó: “Solicito este Tribunal se suspenda la medida de embargo en contra de mi padre el ciudadano PEDRO RAMON BOLIVAR MARIN ya que mi padre y yo llegamos a el acuerdo extrajudicialmente en el depositara la cantidad de SETESIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales a una cuenta bancaria que próximamente será aperturada a mi nombre, ya que soy mayor de edad y pronta a cursar estudios en la universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada “UNEFA” Sede San Tome- Estado Anzoátegui, es todo“. Seguidamente el ciudadano PEDRO RAMON BOLIVAR MARIN, quien manifiesta: “Me comprometo a cumplir con el monto solicitado por mi hija, en cuanto a la obligación de manutención, gastos universitarios y médicos, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, ACUERDA: PRIMERO: Se libre oficio a la empresa PDVSA-San Tome con el fin de suspender las medidas de embargo que recaen sobre el ciudadano PEDRO RAMÓN BOLÍVAR MARÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.466.361, las cuales fueron decretadas en fecha 04 de noviembre del año 2009, mediante sentencia definitiva dictada por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niño y Adolescente de esta Circunscripción judicial. SEGUNDO: Oficiar a la oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a los fines de aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana JESSICA DEL CARMEN BOLIVAR BRITO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 25.358.510. Asimismo conforme al según aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra Romero.-