REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2011-000489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
EXTINCIÒN DE LA INSTANCIA
PARTE MOTIVA
Vista la demanda de divorcio contencioso, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.002.801, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.886, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra la Ciudadana ADRIANA JOSE LEZAMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V.- 9.821.207, fundamentada en las previsiones del Articulo 185 causal 3° del Código Civil. Este sentenciador observa que en fecha 28/03/2012, mediante diligencia consignada y suscrita por el ciudadano abogado FERNANDO RAMIREZ, ya identificado, expone claramente su voluntad de desistimiento en la presente causa, y de que sea notificada al respecto la parte demandada. En fecha 12/11/2012, se ordena por medio de auto que se agregue la resulta de comisión negativa de notificación en el presente expediente. Se presta atención que la parte solicitante no ha impulsado la notificación de la parte demandada, y que su última actuación es de fecha 07/05/2012 de la que ha trascurrido mas de un año, habiéndose constatado lo anterior expuesto, en tal sentido este Juzgador del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, copio parcial y textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la cusa no producirá la perención. (…) “. La negrilla es del Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera la perención del procedimiento, y declara perimido el presente asunto y en efecto se EXTINGUE LA INSTANCIA, en la presente demanda de divorcio contencioso interpuesta por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.002.801, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.886, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra la Ciudadana ADRIANA JOSE LEZAMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V.- 9.821.207, fundamentada en las previsiones del Artículo 185 causal 3° del Código Civil. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre.
EL JUEZ TITULAR.
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 11:12 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
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