REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-00075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SIN CONCLUSIONES
HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO

PARTE MOTIVA
Visto el acuerdo judicial suscrito en ocasión de audiencia de juicio de la que se contrae el artículo 484 de la Ley orgánica de protección de niños y niñas y adolescentes, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.466.175, domiciliada en la urbanización San Antonio, municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en representación de su hija, la …., representada en este acto por órgano de apoderada judicial en la persona de la abogada MICHELE VAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.498, contra el ciudadano: RAMON RAFAEL ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 25.015.113, representado por órganos de apoderado judicial en la persona del abogado JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904. Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: ANA MERCEDES BUENO MAITA, y el abogado en ejercicio JOSE ROMERO, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAMON RAFAEL ROJAS OSORIO, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas, de las que se reconocen las siguientes indemnizaciones, que en extracto se señalan los términos relevantes de importancia jurídica:

“…PRIMERO: las partes en función de la protección de nuestra adolescente hija …., acordamos fijar el monto mensual de la obligación de manutención en la cantidad de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300) los cuales serán depositados en la cuenta Nº 175006350061638615 DEL BANCO BICENTENARIO a nombre de la adolescente …., como depositados bolívares mil (Bs 1000) del salario devengado y trescientos bolívares (Bs. 300) del beneficio de alimentación. El monto total será depositado los días treintas de cada mes en forma puntual y por adelantado. SEGUNDO: las partes acuerdan que los gastos correspondiente al monto total del semestre de la matricula universitaria con ocasión de los estudios cito tecnologías en la universidad Arturo Michellena de la ciudad de Valencia serán sufragados por partes iguales entre el padre y la madre debiéndose cancelar al inicio de cada semestre, el padre deberá cancelar en la cuenta mediante deposito en la cuenta Nº 175006350061638615 DEL BANCO BICENTENARIO. TERCERO: las partes acuerdan fijar como cuota extraordinaria el 25% del monto total devengado el padre por concepto de bono vacacional que le cancele la empresa con ocasión de la relación de trabajo en la cuenta mediante deposito en la cuenta Nº 175006350061638615 DEL BANCO BICENTENARIO. CUARTO: las partes acuerdan fijar como cuota extraordinaria el 30% del monto total devengado el padre por concepto de utilidades de fin de año que le cancele la empresa con ocasión de la relación de trabajo en la cuenta mediante deposito en la cuenta Nº 175006350061638615 DEL BANCO BICENTENARIO. QUINTO: las partes acuerdan extender la obligación de manutención hasta que la adolescente se gradúe en la respectiva carrera o hasta el lapso de los veinticinco años, según lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quedando comprometida la adolescente a suministrarle al padre y a la madre, la clave de acceso para obtener la información sobre el rendimiento académico en la mencionada Universidad. SEXTO: las partes acuerdan oficiar a la empresa Nabors Drilling International Limited, para que incluya a la adolescente en el record para el beneficio medico y demás servicios inherentes, con ocasión de la relación del trabajo del padre, quedando obligado el padre a suminístrale a su adolescente hija varias fotocopias de la cédula de identidad del padre y copia del carnet de identificación laboral requerido por la clínica para accesar a los servicio médicos. SEPTIMO: las partes solicitan la suspensión de las medidas cautelar acordadas el día 02-07-2012, folio 1 del cuaderno de medida y la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.”.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas, originales y demás recaudos a las partes, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficios, así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO

En esta misma fecha siendo la 1:30 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO