REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000022
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.820, domiciliada en Residencias Mochima, Torre D, Piso 01, Apartamento 1-4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANNABEL GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.893, en contra del ciudadano HECTOR JOSE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.961, quien puede ser localizado en la Avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Agencia Cervecería Polar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2013-000556; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD de CRIANZA, la misma será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de los niños antes mencionados será ejercida por la Madre; la PATRIA POTESTAD, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO y HECTOR JOSE AGUIRRE, plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional para el padre los días sábados y domingos, o sea un fin de semana alterno de cada mes, en un horario comprendido desde las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.), debiendo retirar y entregar a los niños, en el hogar materno. Asimismo en cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN este Tribunal INSTA a la parte interesada, a indicar el monto de sus ingresos o la constancia de trabajo, del demandado, ciudadano HECTOR JOSE AGUIRRE, a los fines de este Despacho poder fijar la misma.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/LETICIA C.-
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