REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001707

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTES: FATIMA ANDREINA CARVAJAL GONZALEZ y LUIS OMAR JIMENEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.489.375 y V-13.639.749, respectivamente.

ASISTIDOS: Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO, a requerimiento de los ciudadanos FATIMA ANDREINA CARVAJAL GONZALEZ y LUIS OMAR JIMENEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.489.375 y V-13.639.749, respectivamente, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda dejar SIN EFECTO la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 03-07-13, en virtud que de la revisión de la presente HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se evidencia que no hubo un acuerdo entre las partes; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo de la solicitud y en su petitorio se solicita la HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION; propuesta por los ciudadanos FATIMA ANDREINA CARVAJAL GONZALEZ y LUIS OMAR JIMENEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.489.375 y V-13.639.749, respectivamente, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) evidenciándose en el contenido del Acta cursante al Folio Nº 03, que no hubo acuerdo entre las partes, y tomando en cuenta el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo establecido en los artículos 347, 348, 358 y 359 ejusdem, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/LETICIA C.-