REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
DEMANDANTE: ISMAEL ABRAHAM GUERRA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.253.794, domiciliado en: Conjunto Residencial La Estancia Edificio 2, piso 3, Apartamento 3-3, Nueva Barcelona Avenida Centurión, Barcelona Edo. Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.810.-
DEMANDADO: ciudadana KAREN CAROLINA NUÑES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.254.925, domiciliada en: Calle El Tuy, Portugal abajo casa Nº 17-76 Barcelona , Edo. Anzoátegui

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el anterior escrito de fecha 01-07-2013 y el contenido del mismo, en consecuencia, de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: según el articulo 466 parágrafo Primero, Literal “D” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONALMENTE a favor del ciudadano ISMAEL ABRAHAM GUERRA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.253.794, donde este podrá visitar a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, un fin de semana cada quince días, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno el día sábado de nueve de la mañana (9: 00 am) y regresándolo el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm), el niño de marras pasará el Día del Padre y su cumpleaños con su padre, el Día de la Madre y su cumpleaños con su madre . Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diez (10) días de Julio del año dos mil Trece (2.013), Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZPROVISORIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI




FMA/Javier