REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001463
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.267.868, domiciliado en: FINAL AVENIDA RIO RESIDENCIA VILLAS GUADALUPE, VILLA Nº 9, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI
ABOGADO ASISTENTE: asistido por la Abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.190
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.267.868, domiciliado en: FINAL AVENIDA RIO RESIDENCIA VILLAS GUADALUPE, VILLA Nº 9, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, asistido por la Abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.190, a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hocAnunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana MARJORIE JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.266.120 de este domicilio y de su abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por JOSE ALEJANDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.267.868, domiciliado en: FINAL AVENIDA RIO RESIDENCIA VILLAS GUADALUPE, VILLA Nº 9, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MARJORIE JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.266.120, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. JULIMAR LUCIANI