REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000533
Sentencia interlocutoria.
Motivo: Solicitud de supresión del Emparentamiento
ACCIONANTE: IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE: FRANCIS CAROLINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.688.648.-
LOS ADOPTANTES: XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELASQUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V – 8.236.681 y V-8.341.130, domiciliados en: Urbanización Los Vídriales, Sector Oeste, Transversal No.03, Casa No.125, Los Tronconales, De La Ciudad De Barcelona, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui.-
EL NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por la ciudadana IRIS CURVELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil siete (2007), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELASQUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V – 8.236.681 y V-8.341.130, domiciliados en: Urbanización Los Vídriales, Sector Oeste, Transversal No.03, Casa No.125, Los Tronconales, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y solicita que se suprima el periodo de prueba establecido en el ARTICULO 493-Ñ, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes ya que el niño de marras, ha convivido con los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELASQUEZ MARCANO, arriba identificados, contaba con un (01) año de edad y actualmente tiene Cinco (05) años de edad, donde se ha demostrador la convivencia previa con un emparentamiento notorio y ha renacido el amor fraternos entre los padres sustitutos e hijo; por lo que la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA –ANZOATEGUI), a través de su Coordinadora la abogada arriba identificada, quien solicita se suprima el periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente.-
Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia :1) Que el niño de autos, nació en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos mil siete (2007), como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante al folio Dieciséis (16) del expediente.- 2) Que el niño de autos se encuentran bajo los cuidados XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELASQUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V – 8.236.681 y V-8.341.130, de este domicilio, desde el día 16 de Julio del año 2008, en virtud de sentencia Definitiva de Colocación Familiar dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, cursante al folio Cincuenta y seis (56).- 3) Que cursa a los autos y actas del expediente la solicitud de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, solicitud de los Ciudadanos XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELASQUEZ MARCANO, antes identificados de querer adoptar al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 4) Visto igualmente el informe de inexigibilidad del consentimiento donde se evidencia que de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para la localización de la Ciudadana FRANCIS CAROLINA GONZALEX QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.688.648 de quien se desconocen el domicilio y su imposibilidad de localización por cuanto los datos suministrados no coinciden y con la salvedad que tanto el consejo nacional electoral como el servicio Administrativo de Identificación y Extranjería no suministran información de direcciones de personal si no se cumple con el requisito de la cedula de identidad y en el caso sin datos de identificación ciertos por lo lo se esta en presencia de la inexigibilidad del consentimiento, ya que se desconoce la identidad de la madre y su respectivo domicilio de acuerdo al Articulo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 414 literal B de la ley especial, 5) Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de Adoptabilidad, Informe social de seguimiento, informe integral de Adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, informe de inexigibilidad del consentimiento y la copia certificada de la decisión de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , 16 de Junio del 2008, decretando la Colacaciòn Familiar provisional del niño en el hogar de los solicitante y la sentencia que declara la adaptabilidad dictada en fecha 11 de Junio de 2013, y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, entre otros.- En consecuencia verificados como son los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha tenido una convivencia previa con los solicitantes de la adopción Ciudadanos cuidados XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELASQUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.236.681 y V-8.341.130, de este domicilio, con quien ha convivido desde que el niño tenia un (01) año de edad y durante este lapso con una convivencia de aproximadamente cinco (05) años, fomentándose lazos de amor, adaptándose el niño a sus padres sustitutos con una estrecha relación afectiva, recomendándose continuar con el proceso de adopción, como se evidencia de informe social de adoptabilidad; en consecuencia esta Juzgadora a fin de garantizarle al niño antes mencionado su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley y en aras de la garantía de su interés superior establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta su condición de niño como persona en desarrollo y el derecho a ser criados por una familia y a un nivel de vida adecuado establecidos en los artículos 26 y 30 de la referida Ley especial y cumplidos los requisitos del Articulo 493 H de la Ley; Es por todo ello, que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento técnico y personal o periodo de prueba del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que existen pruebas suficientes en autos, que ha permanecido bajo los cuidados de los Ciudadanos XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELASQUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V – 8.236.681 y V-8.341.130, desde que contaba con (01) año de edad y bajo medida de colocación familiar dictada en fecha 16 de Junio del 2031 hasta la presente fecha, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar al niño tal como consta del presente Expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2013.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/Javier