REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2010-001412
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, de este domicilio
Abogado Asistente: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597
Adolescente/ Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, primera etapa, Manzana C, parcela N° 04, sector Vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el aumento de la pensión de sobreviviente que le corresponde a la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida legalmente por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597 y de este domicilio.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, aumento de la pensión de sobreviviente a los por un monto de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales a los fines de poder cubrir los gasto de manutención, Educación, entre otros. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” vista la solicitud realizada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta el aumento solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de los adolescentes, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, primera etapa, Manzana C, parcela N° 04, sector Vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, a cobrar de forma mensual por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4,000.00), a los fines de cubrir los gasto de manutención, Educación, vestido de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para el aumento de la pensión de Sobreviviente, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Juilmar Luciani
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