REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001492

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: ALONSO JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.072.796, domiciliado en: la Calle México, casa Nº 54-91, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ALONSO JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.072.796, domiciliado en: la Calle México, casa Nº 54-91, Las Delicias, Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, en beneficio de su hijastro el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la ciudadana, ALEXANDRA DEL CARMEN ORTIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.913.924, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre del adolescente, la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN ORTIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.913.924 y de la Defensora Publica Primera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO actuando en Unidad a la Defensa; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ALONSO JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.072.796, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALONSO JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.072.796, de este domicilio, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Operador de Seguridad Industrial, en el departamento de PCP, en la Empresa PDVSA. salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI