REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001747

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

DEMANDANTES: JOSE RAFAEL FERNANDEZ VASQUEZ y SIMAYR DE LOS ANGELES DELLAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.544.398 y V-17.971.039, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.167.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ VASQUEZ y SIMAYR DE LOS ANGELES DELLAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.544.398 y V-17.971.039, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.167, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos arriba mencionados e identificados; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de demanda por DIVORCIO 185-A, luego de la revisión se observa que la presente demanda no cumple con el tiempo establecido de Cinco (05) años en la separación de hecho, del Divorcio 185-A, en virtud de que las partes señalan que vivían juntos hasta Noviembre de 2008, por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por Secretaria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito
Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI

FMA/LETICIA C.-