REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000725
Vista la diligencia de subsanación presentado por el Abogado en ejercicio ERWING HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.003, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: ELIAS KELZY YANJI Y EMELDA LORENA MOUKHALLALE NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.391.634 y V-19.032.909, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/crc