REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de Julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001648.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SOFIA SOLEDAD RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.576.891, domiciliada en: Terrazas de Guadalupe, residencia la Laguna, Torre f, piso 4, apartamento f4-2, Barcelona, municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SOFIA SOLEDAD RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.576.891, domiciliada en: Terrazas de Guadalupe, residencia la Laguna, Torre f, piso 4, apartamento F4-2, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la curador sugerido ciudadana CARLA DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abog. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ésta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Acto seguido se procede a tomar declaración de la ciudadana: SOFIA SOLEDAD RIVERO RODRIGUEZ, antes identificada quien expuso: “Solicito estas solicitud ya que es un requisito que me piden en la prefectura para casarme, solicito que se designe como CURADOR para mi hija a la ciudadana CARLA RIVERO, ya que es mi hermana y tía materna de mi hija, asimismo manifestó que mi hija no tiene bienes de fortuna que inventariar.”; Seguidamente interviene la Curadora Ad-Hoc, sugerida CARLA DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-16.182.684, domiciliada en: Urbanización Canta Claro, Vía San Diego, casa Nª 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y expuso: “acepto el cargo de CURADOR de mi sobrina (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y juro cumplirlo bien y fielmente”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SOFIA SOLEDAD RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.576.891, domiciliada en: Terrazas de Guadalupe, Residencia La Laguna, Torre F, Piso 4, Apartamento F4-2, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su tía materna la ciudadana CARLA DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-16.182.684, domiciliada en: Urbanización Canta Claro, Vía San Diego, casa Nª 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI.



FMA/ZG.