REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000139
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO QUINTERO PEREZ y MILKA JOSEFINA ZAA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.614.970 y V-9.913.730, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 9.000, oo mensuales.
Vista la Solicitud presentada en fecha 23/01/2013, presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO QUINTERO PEREZ y MILKA JOSEFINA ZAA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.614.970 y V-9.913.730, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.843, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 16/11/1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: LUIS GUILLERMO y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda actualmente de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día seis de octubre del año dos mil seis (06/10/2006), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento de los hijos procreados. Fijando como último domicilio conyugal en: Urbanización Las Trinitarias, modulo D, casa N° 103, Calle Zamora Bis, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
II
Mediante auto de fecha 24/01/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 28/01/2013, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena despacho saneador mediante el cual se le insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; compareciendo en fechas 15/02/2013 y 18/06/2013, los ciudadanos LUIS GUILLERMO QUINTERO PEREZ y MILKA JOSEFINA ZAA HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia dieron cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal; en fecha 15/07/2013, se dicto auto agregando la diligencia y acordándose dictar sentencia para dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha.
En tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO QUINTERO PEREZ y MILKA JOSEFINA ZAA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.614.970 y V-9.913.730, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 16/11/1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente arriba identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes que hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
FMA/lba.
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