REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001148
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTE SOLICITANTE: OSCAR ALBERTO CARDOZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.014, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Sector Playa Mar, Calle Onoto con Calle San José, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655
PARTE REQUERIDA: YOHANA RAMONA SANTIAGO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.719, domiciliada en la Avenida Sucre, Casa Nº10, Las Piedras Estado Mérida.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO CARDOZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.014, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Sector Playa Mar, Calle Onoto con Calle San José, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655, en contra de la ciudadana YOHANA RAMONA SANTIAGO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.719, domiciliada en la Avenida Sucre, Casa Nº10, Las Piedras Estado Mérida, en el cual se encuentran involucrados los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía deL Ciudadano OSCAR ALBERTO CARDOZA VARGAS y de la ciudadana YOHANA RAMONA SANTIAGO CARDOZO, ambos asistidos abogado asistente SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana YOHANA RAMONA SANTIAGO CARDOZO, quien expuso: Tenemos separados desde el día 22 de Febrero del año 2005, ratifico que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la avenida Cumanagoto, Sector Playa Mar, Calle Onoto con San José, Casa Nº7, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicito la disolución del vinculo conyugal.- Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuanto a LA CUSTODIA de los hijos la detentara el padre.- En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA MENSUAL el padre y la madre se comprometen a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los hijos de ropa, y toda cuanto sea necesario para ellos, tomando en cuenta sus necesidades, la presente se establece de la siguiente manera en virtud de que la madre carece de recursos económicos y el padre esta dispuesto a costear las necesidades alimentarías de sus hijos por cuanto detenta la custodia de los hijos.- En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre se compromete a mantener contacto con sus hijos y mantener comunicación telefónica con ellos, tomando en cuenta que se encuentra domiciliada en el Estado de Mérida y dada la distancia no se establece un régimen de convivencia familiar mensual, sin embargo la madre tendrá derecho a compartir con sus hijos en caso de venir a este estado por lo que podrá compartir con sus hijos y salir de paseo con ellos durante ese tiempo. En época de Vacaciones escolares y en el mes de Diciembre la madre podrá tener contacto con sus hijos tomando en cuenta que no disfruta con sus hijos de manera mensual, para lo cual el padre se compromete a trasladar a los niños al domicilio de la madre y la madre hacerlos llegar de regreso hasta el domicilio del padre. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas por ambos padres. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes.- En consecuencia este tribunal, revisadas las declaraciones de la partes y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 1998, por ante la Oficina de Registro Civil Nuestra Señora del Rosario, Baruta, Estado Miranda y se encuentran separado desde el 22 de Febrero del año 2005, y el ultimo domicilio conyugal quedo establecido en la avenida Cumanagoto, Sector Playa Mar, Calle Onoto con San José, Casa Nº7, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO CARDOZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.014, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Sector Playa Mar, Calle Onoto con Calle San José, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655, en contra de la ciudadana YOHANA RAMONA SANTIAGO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.719, domiciliada en la Avenida Sucre, Casa Nº10, Las Piedras Estado Mérida, en el cual se encuentran involucrados los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 1998, por ante la Oficina de Registro Civil Nuestra Señora del Rosario, Baruta, Estado Miranda .- Y así se decide.- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Julimar Luciani
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Julimar Luciani
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