REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001376
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTES: CARMEN SIRIA AGUILERA GARCIA Y RICARDO JOSE BRUZUAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 18.766.156 y 16.254.677, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 98.220 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por los ciudadanos CARMEN SIRIA AGUILERA GARCIA Y RICARDO JOSE BRUZUAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 18.766.156 y 16.254.677, domiciliados la primera en la vereda 10 Nº 16, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la vereda 10 Nº 21, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogada DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 98.220, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la totalidad de un inmueble (Bienhechurias en construcción) propiedad del niño, en clavada en una parcela de terreno municipal, ubicada en la siguiente dirección: vereda 10, N 16-A, Sector 3 de la urbanización Brisas del Mar, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, tiene las siguientes características: una (1) Habitación, un (01) Baño y sala recibo, con una superficie de 78.38 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En ocho metros con sesenta Centímetros (8,60 mts) con fondo de la casa Nº 16 de la vereda 21, SUR: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60mts) con la casa Nº 2 de la vereda 10, ESTE: En cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40mts) su frente con la vereda 10 y OESTE: En cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40mts) su fondo con casa Nº 14 de la vereda 21. Le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Notaria Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui bajo Nº 081, Tomo 44. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en la compra de otro inmueble de mayor valor. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de la Abogada asistente, y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos CARMEN SIRIA AGUILERA GARCIA Y RICARDO JOSE BRUZUAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 18.766.156 y 16.254.677, domiciliados la primera en la vereda 10 Nº 16, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la vereda 10 Nº 21, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos CARMEN SIRIA AGUILERA GARCIA Y RICARDO JOSE BRUZUAL, antes identificados, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender la totalidad de un inmueble (Bienhechurias en construcción) propiedad del niño, en clavada en una parcela de terreno municipal, ubicada en la siguiente dirección: vereda 10, N 16-A, Sector 3 de la urbanización Brisas del Mar, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, tiene las siguientes características: una (1) Habitación, un (01) Baño y sala recibo, con una superficie de 78.38 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En ocho metros con sesenta Centimetros (8,60 mts) con fondo de la casa Nº 16 de la vereda 21, SUR: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60mts) con la casa Nº 2 de la vereda 10, ESTE: En cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40mts) su frente con la vereda 10 y OESTE: En cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40mts) su fondo con casa Nº 14 de la vereda 21. Le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Notaria Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui bajo Nº 081, Tomo 44, y con el dinero producto de dicha venta va a ser utilizado en la compra de otro inmueble, Ubicado en la Vereda 14 Nº 01, Sector 03 de la Urbanización Brisas del Mar, del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que el nuevo inmueble adquirir tiene que estar a nombre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el mismo esta ubicada en Vereda 14 Nº 01, Sector 03 de la Urbanización Brisas del Mar, del Estado Anzoátegui, según consta en el documento de opción a compra Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de el Municipio Simon Bolívar, bajo el Nº 001, tomo 044, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.,
Abg. Julimar Luciani
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