REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001652
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: NELSON JOSE VASQUEZ CASTELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.169, de este domicilio
Abogado Asistente: EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.192
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSE VASQUEZ CASTELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.169, domiciliado en: la Calle 11, casa Nº 18, Boyacá IV, Parroquia El Carmen de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de la ciudadana MAIGARET STEFFANI VASQUEZ COVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.359.410, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de su abogada asistente EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.192, de la madre del niño la ciudadana MAIGARET STEFFANI VASQUEZ COVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.359.410 así como de los testigos aportados por el solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NELSON JOSE VASQUEZ CASTELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.169, domiciliado en: la Calle 11, casa Nº 18, Boyacá IV, Parroquia El Carmen de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano NELSON JOSE VASQUEZ CASTELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.169, de este domicilio, a su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente y pueda percibir los beneficios correspondientes como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, AYUDA POR HIJO, entre otros, del cargo de Coordinador de Producción, en el departamento Planta de yeso que desempeño en la empresa CEMEX C.A., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI
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