REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001668
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LEONISIA DEL JESUS ALCALA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.410.853, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DRA. MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONISIA DEL JESUS ALCALA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.410.853, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL CASA NO. 78, URBANIZACION CHUPARIN ARRIBA, DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistido por la DRA. MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños antes mencionados, en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana ROSA ELENA ALFONZO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.336.798 de este domicilio y de la Defensora publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO actuando en Unidad a la Defensa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.979 domiciliada en la calle la Manzana, casa Nº 09 en Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano JAVIER ENRIQUE REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.269.162, de este domicilio, de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.

Abg. Julimar Luciani