REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000224
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO.(Acuerdo de las Instituciones Familiares)
DEMANDANTE: JULIO MANUEL BRITO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.816, domiciliado en Urbanización Caribe, Sector El Frío, Conjunto Residencial Las Islas, Edificio Tortuga, Piso 2, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054.
DEMANDADOJENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.269, domiciliada en Urbanización Guanire, Vereda Sur, Casa 9-A-96-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Lisbely Tenorio y Carmen Julia García, inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs:53.184 y 81.009, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto Obligación de Manutención convenida: Tres Mil Bolívares (Bs.3000) Mensuales.-
Visto que en la oportunidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadana JULIO MANUEL BRITO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.816, domiciliado en Urbanización Caribe, Sector El Frío, Conjunto Residencial Las Islas, Edificio Tortuga, Piso 2, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio OMAIRA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054, en contra de la ciudadana JENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.269, domiciliada en Urbanización Guanire, Vereda Sur, Casa 9-A-96-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida del abogado Mercedes Mata, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº94.657 y la parte demandada asistida de las Abogadas Lisbely Tenorio y Carmen Julia García, inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs:53.184 y 81.009, respectivamente, las adolescentes de autos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes luego de discutido el presente asunto llegaron a un acuerdo relacionado con las instituciones familiares: AMBAS PARTES INSISTEN EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, pero en lo que respecta a la CUSTODIA de los hijos la tendrá la madre, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponde a ambos padres y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen de visita compartido, debiendo el padre comunicarse telefónicamente con sus hijos a los fines de ponerse de acuerdo para pasear los fines de semana, en el horario que el padre junto que sus hijos establezca, garantizándose contacto en las semanas de acuerdo a la disponibilidad de ambos padres; en todo caso el padre podrá compartir con su hijos los fines de semana cada quince (15) días, previo acuerdo con os hijos y en los momentos en que la madre se encuentre trabajando el padre podrá compartir con sus hijos.- En cuanto a las vacaciones: De Carnaval y Semana Santa, serán compartidas por ambos padres- El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de los hijos estos buscaran la forma de compartir con el padre y este se compromete a mantener comunicación telefónica con sus hijos.- Las Vacaciones de Navidad serán igualmente compartidas pudiendo compartir los adolescentes con su padre el los días de navidad y con la madre la época de año nuevo y el año siguiente en forma alterna, previo acuerdo con los hijos.- EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se establece una Obligación Alimentaría Mensual para el padre de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, repartidos de manera semanal a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario la cual ambas partes solicitan sea aperturada por este tribunal, a nombre de la madre de los niños, dicho monto se corresponde a los gastos de alimentación de los dos hijos y merienda escolar, adicional a dicho monto el padre entregara directamente a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800) en cesta ticket los cuales serán entregados los primeros quince días de cada mes; en caso de que el monto en cesta ticket no se corresponda con la cantidad antes señalada el padre depositara en la cuenta respectiva la diferencia.- Asimismo el padre se compromete a cancelar las mensualidades de colegio de sus hijos y los gastos de inscripción.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORME: correspondientes a sus hijos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, es decir el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre de uniformes y calzado para sus hijos.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE ROPA DEL MES DE DICIEMBRE ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos de ropa y calzado de sus hijos.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%).- Es todo.” Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de los niños en el Banco Bicentenario en cero Bolívares.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Ofician de Control y Consignaciòn adscrita a este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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