REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001697
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Abog. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento del Ciudadano YONATHAN EDUARDO PEREIRA SBORDONE, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la por la presentado por la Fiscal Especial Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Abog. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento del Ciudadano YONATHAN EDUARDO PEREIRA SBORDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.632.009, domiciliado en el Sector Campo Claro, Calle El Recreo, Casa Nº 91-02, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, a la ciudadana JOHANA ELIANA PEREIRA SBORDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.468.271 de este domicilio y de la Fiscal Décimo Quinta Abg. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Especial Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Abog. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento del Ciudadano YONATHAN EDUARDO PEREIRA SBORDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.632.009, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana JOHANA ELIANA PEREIRA SBORDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.468.271 de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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