REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001532
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primera Especial del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la Ciudadana KARINA DEL CARMEN RIJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.298.973, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por Fiscal Décimo Primera Especial del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la Ciudadana KARINA DEL CARMEN RIJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.298.973, domiciliada en: URBANIZACION EL MORICHE, ETAPA 03, TORRE C, APARTAMENTO C-3-34, VIA SIGO MESONES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a favor del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente ya mencionado ya mencionadas, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, a la ciudadana LEIDA FAUSTINA ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.225.963 de este domicilio y de la Fiscal Décimo Primera Especial del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primera Especial del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la Ciudadana KARINA DEL CARMEN RIJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.298.973, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana LEIDA FAUSTINA ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.225.963 del Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
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