REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2013-000320
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.
A REQUERIMINETO: CEILA MARIA GUAREGUA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.387.412, domiciliada en: Calle Corazón de Jesús Nro 12, Sector las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.347.995, domiciliado en: Calle Rivero, Casa Nro. 32, Sector la Caraqueña, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CEILA MARIA GUAREGUA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.387.412, domiciliada en: Calle Corazón de Jesús Nro 12, Sector las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.347.995, domiciliado en: Calle Rivero, Casa Nro. 32, Sector la Caraqueña, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Yoel, González, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, no compareció la parte demandante requiriente ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CEILA MARIA GUAREGUA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.387.412, domiciliada en: Calle Corazón de Jesús Nro 12, Sector las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.347.995, domiciliado en: Calle Rivero, Casa Nero 32, Sector la Caraqueña, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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