REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001565
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO GALLARDO ALBARRAN, DORIS LIZBETH GALLARDO de MARTINEZ, ALEXANDER DE JESUS GALLARDO ALBARRAN, JOSE GREGORIO GALLARDO CANACHE, JUDITH COROMOTO GALLARDO de GUZMAN y MARIA DEL CARMEN ALBARRAN de GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.246.806, V-10.295.258, V-8.283.708, V-8.294.950, V-8.241.673 y V-2.454.254, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GALLARDO ALBARRAN, DORIS LIZBETH GALLARDO de MARTINEZ, ALEXANDER DE JESUS GALLARDO ALBARRAN, JOSE GREGORIO GALLARDO CANACHE, JUDITH COROMOTO GALLARDO de GUZMAN y MARIA DEL CARMEN ALBARRAN de GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.246.806, V-10.295.258, V-8.283.708, V-8.294.950, V-8.241.673 y V-2.454.254, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, actuando en nombre propio y representación La adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el difunto ciudadano DOUGLAS ALEXIS GALLARDO, fallecido el día 12 de febrero del año 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.106.823; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, De la Abogado Asistente, y De Los Testigos Aportados Por los Solicitantes, la presencia de la adolescente y su madre la ciudadana TAYDE GLORIMAR TARACHE. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO GALLARDO ALBARRAN, DORIS LIZBETH GALLARDO de MARTINEZ, ALEXANDER DE JESUS GALLARDO ALBARRAN, JOSE GREGORIO GALLARDO CANACHE, JUDITH COROMOTO GALLARDO de GUZMAN y MARIA DEL CARMEN ALBARRAN de GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.246.806, V-10.295.258, V-8.283.708, V-8.294.950, V-8.241.673 y V-2.454.254, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DOUGLAS ALEXIS GALLARDO, fallecido el día 12 de febrero del año 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.106.823, a su esposa MARIA DEL CARMEN ALBARRAN de GALLARDO e hijos, DOUGLAS RAFAEL GALLARDO ALBARRAN, RICHARD ALEXIS GALLARDO ALBARRAN, GUSTAVO ADOLFO GALLARDO ALBARRAN, DORIS LIZBETH GALLARDO de MARTINEZ, ALEXANDER DE JESUS GALLARDO ALBARRAN, JOSE GREGORIO GALLARDO CANACHE, JUDITH COROMOTO GALLARDO de GUZMAN, y la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
La secretaria
Abg. Julimar luciani
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