REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001710

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YMEDGAR JOSEFINA AMUNDARAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.554, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA DEL VALLE Y GENESIS DANIELA "CORONADO AMUNDARAY" de quince (15), y trece (13) años de edad

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YMEDGAR JOSEFINA AMUNDARAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.554, Domiciliada; en la calle la fe, casa Nº 05, Barrio Vencedores por la Fe Barcelona Estado Anzoátegui asistida por el abogado; YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de las adolescentes marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA URBANO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.168.899 de este domicilio y el Abogado asistente YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YMEDGAR JOSEFINA AMUNDARAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.554, Domiciliada; en la calle la fe, casa Nº 05, Barrio Vencedores por la Fe Barcelona Estado Anzoátegui asistida por el abogado; YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA URBANO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.168.899 domiciliada en Barcelona Vencedero por la Fe, calle principal casa Nº 81, Estado Anzoátegui, de las adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani