REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-003179
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MARBELIS GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, de este domicilio
Abogado Asistente: Defensora Publica Tercera del sistema de Protección Abg. MARTHA AGUILERA
Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, domiciliada en: Barrio Rómulo Gallegos, Callejón Juan Griego, casa Nº 15, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Tercera del sistema de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de la libreta.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO actuando en unidad a la Defensa y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY CARMEN BATISTA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la cantidad de dinero de cinco mil (Bs.5.000,00) de la cuenta Nº 0175-0088-10-0060890773, a los fines de cancelar los gastos de inscripción de mi hija WILMARBY ANAIS DEL CARMEN CARVAJAL, correspondiente al periodo escolar 2013-2014 de mi, que cursara mi hija en la Unidad Educativa “ABIGAIL LOZANO, Barcelona Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana MARBELIS GARCIA CARMONA, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta la entrega de la cantidad de dinero, por cuanto será utilizado para el beneficio de la niña, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELIS GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, domiciliada en: Barrio Rómulo Gallegos, Callejón Juan Griego, casa Nº 15, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARBELIS GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la libreta de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0175-0088-10-0060890773, a los fines de poder retirar la cantidad de cinco Mil Bolívares (5.000,00). TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega del dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar luciani