REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000288
Sentencia interlocutoria
Solicitante: YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.244, de este domicilio
Abogado Asistente: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.-
Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.244, actuando en su carácter de Interino del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por al Abogada en ejercicio, MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su pupilo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano OSWALDO ANTONIO SALAZAR (Difunto), venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.217.498, ocurrido en fecha 11/07/2012), de la cual le corresponde su cuota parte.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, abogado asistente y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la cantidad de dinero de Catorce mil Bolívares (Bs.14.000, 00) de la cuenta Nº 0175-0088-17-0061683986, a los fines de cancelar los gastos escolares del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) correspondiente al periodo escolar 2013-2014, así mismo se va a comprar un colchón y un aire acondicionado para mi hermano, de igual manera ratifico la diligencia de fecha 22 de Julio de 2013 y se libre Oficio al Seguro Social Ubicado en el Hospital cesar Rodríguez de Guaraguo, Puerto la Cruz, Anzoátegui, a los fines de informar si procede pensión de sobreviviente a favor del adolescente, también se me autorice como correo especial para llevar los oficios y recabar la información, de igual manera consigno en este acto copia de la planilla de cotización para mejor proveer, Es todo”. Seguidamente interviene el adolescente: Estoy de acuerdo con la solicitud de mi hermano ya que es en mi beneficio, es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por el ciudadano YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, a favor de su hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta la entrega de la cantidad de dinero, por cuanto será utilizado para el beneficio del adolescente, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.244, de este domicilio.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a el ciudadano YOHNNY FELIX TINEO YANEZ de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la libreta de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0175-0088-17-0061683986, a los fines de poder retirar la cantidad de catorce Mil Bolívares (14.000,00). TERCERO: se acuerda librar Oficio para el Seguro Social Ubicado en el Hospital cesar Rodríguez de Guaraguo, Puerto la Cruz, Anzoátegui, a los fines de informar si procede pensión de sobreviviente a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así mismo se designa como correo especial al ciudadano como correo especial YOHNNY FELIX TINEO YANEZ ya identificado. CUARTO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega del dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar luciani