REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-000923
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
MOTIVO: REVISIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.684, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES: Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170.
DEMANDADA: ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.648, y domiciliada en la Calle 4, números 1-A y A-B, Casco Central de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nelly Espin de Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº20.019.
NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano: WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.684, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES: Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, en contra la ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.648, y domiciliada en la Calle 4, números 1-A y A-B, Casco Central de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Glenal González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante , asistido de la abogada antes mencionada, la parte demandada asistida de la abogada Nelly Espin de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.019.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en la presente causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar a la niña en su colegio los días el día Viernes a las Tres de la tarde (3:00 p.m.) y en caso de que la niña no tenga clases en el hogar materno a las cinco de la tarde (5:00p.m.) y regresarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- Cuando al padre le sea imposible por motivo de trabajo comparecer a retirar a la niña lo harán en su lugar en el horario aquí establecido lo harán sus hermanas Ciudadanas SORLINDA CABALLERO y YRAIMA CABALLERO- Asimismo el padre podrá tener contacto telefónico con su hija, para lo cual realizara la compra de un teléfono celular.- El presente régimen de convivencia familiar se inicia a partir de este fin de semana siguiente a la presente fecha.- Ambos padres acuerdan mantener comunicación telefónica para tratar asuntos relacionados con su hija.- Asimismo el padre podrá tener contacto con su hija los días a la semana que tenga disponible debiendo el padre notificar a la madre vía correo electrónico siguiente adrianitapinto@gmail.com, con días de antelación para compartir con su hija, debiendo retirar a la niña a la salida del colegio a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y regresarla al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.).) El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres procuraran que este será de forma alterna, es decir un año con la madre y el otro con el padre, iniciándose a partir de este año con la madre y el año siguiente con el padre como punto de partida para los años subsiguientes.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre la época de carnaval debiendo el padre retirar a la niña el día Viernes en su colegio a las Tres de la tarde (3:00 p.m.) y si la niña no tiene clases en el hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Martes a las Seis de la tarde (:00 p.m.), y a la madre le corresponderá la época de semana santa y el año siguiente en forma alterna.- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE SEMANA SANTA: el padre deberá retirar a la niña el día Miércoles en la sede del colegio a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y en caso de no tener clases en el hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna cada quince (15) días para cada padre, iniciándose a partir del próximo año con el padre a partir el día en que la niña salga de vacaciones tomando en cuenta el cronograma de vacaciones escolares del colegio y que la madre consignara a este tribunal y hará entrega al padre a la brevedad posible.- En todo caso y los días que corresponda al padre deberá retirar a la niña en el hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.), En caso de que ambos padres planifiquen con su hija viaje fuera de vacaciones fuera del país, deberán comunicarse vía correo electrónico las fechas respectivas, respetando en todo caso el derecho que tienen de disfrutar vacaciones con su hija.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 20 de Diciembre hasta el 27 de Diciembre, debiendo el padre retirar a la niña en la sede del colegio a las Tres de la tarde (3:00 p.m.) y en caso de que la niña no tenga clases en el hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- Y a la madre le corresponderá el año nuevo.- CUANDO LE CORRESPOND LA EPOCA DE AÑO NUEVO: esta se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 03 de enero, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.). Ambos padres acuerdan que en caso de presentarse algún imprevisto para la entrega de la niña tanto para la ida como padre el regreso al hogar materno, deberán comunicárselo telefónicamente.- EVALUACIÒN AL GRUPO FAMILIAR: Ambos padres acuerdan que sea evaluado el grupo familiar por la psicóloga adscrita al equipo técnico multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, así como a la Ciudadana MARIBEL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº14.596.432, quien es la trabajadora domestica que se encarga de los cuidados de la niña; y asimismo para orientar a los padres para poder propiciar los encuentros de la hija con su padre y dar las herramientas a los padres para manejar situaciones respecto de la niña.- Ambos padres se comprometen a mantener una conducta adecuada cuando se encuentren en presencia de su hija y mantener una comunicación adecuada y de respeto. EN LO QUE RESPECTA A LAS CUMPLEAÑOS DE LOS FAMILIARES PATERNOS: Ambos padres se comprometen a que la niña acuda a las mismas, debiendo el padre notificar a la madre con antelación por la vía de correo electrónico antes señalada.- Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, en virtud de la escasa edad del niño.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani.
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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