REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTES: Abogados y Lic.: MILANGELA J. PEREZ, JOSE R. MARCHELLIS Y ROSA M. RONDON M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.813.748, V-9.817.345 y V-8.497.081, respectivamente, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
PADRE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.176.850, domiciliado en: Calle J, Casa Nº 70, San Tome, Campo Sur, Parroquia Cantaura del Estado Anzoátegui,
SOLICITANTE: RUBRIAM GINETTE RODRIGUEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.140.969, domiciliada en: Sector San Rafael, Calle Constitución, Casa Nº 33, cerca del Hospital Los Samanes, Maracay, Estado Aragua,
ADOLESCENTE Y NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Vista la presente Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los Abogados y Lic.: MILANGELA J. PEREZ, JOSE R. MARCHELLIS Y ROSA M. RONDON M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.813.748, V-9.817.345 y V-8.497.081, respectivamente, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en beneficio de los adolescentes y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y revisado como ha sido la presente demanda, y las actas procesales que la conforman, esta Juzgadora observa:
El Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, decreto la Medida de Protección a favor de los adolescentes y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuidado en el hogar de la familia ampliada materna, ciudadana RUBRIAM GINETTE RODRIGUEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.140.969, domiciliada en: Sector San Rafael, Calle Constitución, Casa Nº 33, cerca del Hospital Los Samanes, Maracay, Estado Aragua, como se evidencia del folio (48).-
En tal sentido es importante señalar lo establecido en el Articulo 453 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el articulo 177 de la referida ley especial es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación e la demanda.- De allí que revisadas las actuaciones del presente expediente y evidenciándose que los niños les fue dictada medida en el hogar de la familia ampliada es decir de su tía la Ciudadana RUBRIAM GINETTE RODRIGUEZ PEROZO, quien se encuentra domiciliada en: Sector San Rafael, Calle Constitución, Casa Nº 33, cerca del Hospital Los Samanes, Maracay, Estado Aragua; siendo esta la residencia habitual de los adolescentes y niños, de autos, al momento de presentarse la demanda de colocación familiar.-
En consecuencia, éste Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Colocación Familiar a favor de lo niños antes mencionados y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2013.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
FMA/crc.
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