REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000808
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JONNATHAN JOSE GUERRA TUAREZ Y ORELIS LEONOR ROJAS JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-15.514.078 y V-19.674.676.
ABOGADO ASISTENTE: ANTHONY DEL VALL GOMEZ YANEZ, Inpreabogado Nro: 166.277.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos JONNATHAN JOSE GUERRA TUAREZ Y ORELIS LEONOR ROJAS JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-15.514.078 y V-19.674.676, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTHONY DEL VALLE GOMEZ YANEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.277, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se evidencia que mediante diligencia de fecha 19/07/2013, presentada por los ciudadanos JONNATHAN JOSE GUERRA TUAREZ Y ORELIS LEONOR ROJAS JIMENEZ, DESISTEN de manera voluntaria DESISTEN del presente procedimiento. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes actoras, las cuales están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede de Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/lac.-
|