REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000621
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: CARMEN TERESA BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.145, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.334 de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.145, domiciliada en: CARRERA 9, RESIDENCIAS COSTA ESMERALDA, PISO 6, APARTAMENTP A, DE LA CIUDAD DE LECHERIA, MUNICIPIO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien actúa en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.334; en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la totalidad de unos inmuebles constituidos por un apartamento, y dos Vehículos, que forma parte de los bienes integrantes de la sucesión de JUAN CARLOS LOSADA SALAS, sucesión de la cual pertenece la solicitante y los niños, ubicada Inmueble Nº C-14-4, situado en el piso 14 de la torre “C” conjunto denominado PARQUE RESIDENCIAL AVILA HUMBOLDT, construido sobre la parcela Nº 1 Manzana 541-22 de la tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado filas de Mariches, antigua carretera Petare-Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, El apartamento tiene un área aproximada de construcción de 66,88mts2 le corresponde un porcentaje de condominio de 0,731736671% sobre los bienes y cargas del condominio de la torre comprendido dentro de los siguiente linderos: ESTE: Parcialmente con escaleras y bajantes de basura y parcialmente con pasillo de circulación y en plata baja parcialmente con hall de escaleras, pasillo de circulación y área de deposito de condominio OESTE: con fachada Oeste del edificio; SUR: con el apartamento tipo Nº 3 en su pisos respectivos y NORTE: Parcialmente con escalera y bajantes de basura, parcialmente con el apartamento tipo Nº 5 en sus pisos respectivos y parcialmente con fachada Norte de Edificio y en la planta baja con escaleras y bajantes de basura, parcialmente con apartamento destinado a conserjería y parcialmente con fachada norte del edificio le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 133, Ubicado en el sótano II (Nivel99,79) y un maletero distinguido con el Nº 73 Ubicado con el sótano II de la torre “C”,. Según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna Primer Circuito Distrito Sucre, Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 22, Protocolo 1º, tomo Once, y Nº 28 del tomo III protocolo Tercero, Primer Trimestre de fecha 15 de marzo de 2001, y los Vehículos con las Siguientes características PLACA: AFS-85T; SERIAL DEL MOTOR: LF697429; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK45L760002641 SERIAL DE CHACI: 9FCBK45L760002641 MODELO MAZDA 3, AÑO 2006, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL Tipo Sedan, el cual pertenece a la sucesión según certificado de Registro de Vehiculo Nº 24530870 y el otro vehiculo MARCA TOYOTA; PLACA AEI-26K; SERIAL DEL MOTOR 4AJ149802; MODELO COROLLA 1-6 M/T; AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA56AB112018666 el cual le pertenece a la sucesión según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3851835. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en la compra de un inmueble de mayor valor. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de su Abogado Asistente, así como la comparecencia la Fiscal décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y la Notificación de la ciudadana ANDREA ALESSANDRA LOSADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.674.934, copropietaria junto con las solicitante y sus hijos de los bienes de cuya solicitud se trata, realizada por medio de comisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 25/06/2013, y visto el acta de acuerdo suscrita por la referida ciudadana con la solicitante cursante al folio 33 del expediente; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, las valora; en consecuencia cumplidos con todos los extremos legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, y acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN TERESA BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.145, quien actúa en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana CARMEN TERESA BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.145 a favor de sus hijos y a la Ciudadana ANDREA ALESSANDRA LOSADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.674.934, copropietaria junto con las solicitante y sus hijos de los bienes de cuya solicitud se trata; a la venta del bien Inmueble signado con el Nº C-14-4, situado en el piso 14 de la torre “C” conjunto denominado PARQUE RESIDENCIAL AVILA HUMBOLT, construido sobre la parcela Nº 1 Manzana 541-22 de la tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado filas de Mariches, antigua carretera Petare-Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, El apartamento tiene un área aproximada de construcción de 66,88mts2 le corresponde un porcentaje de condominio de 0,731736671% sobre los bienes y cargas del condominio de la torre comprendido dentro de los siguiente linderos: ESTE: Parcialmente con escaleras y bajantes de basura y parcialmente con pasillo de circulación y en plata baja parcialmente con hall de escaleras, pasillo de circulación y área de deposito de condominio OESTE: con fachada Oeste del edificio; SUR: con el apartamento tipo Nº 3 en su pisos respectivos y NORTE: Parcialmente con escalera y bajantes de basura, parcialmente con el apartamento tipo Nº 5 en sus pisos respectivos y parcialmente con fachada Norte de Edificio y en la planta baja con escaleras y bajantes de basura, parcialmente con apartamento destinado a conserjería y parcialmente con fachada norte del edificio le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 133, Ubicado en el sótano II (Nivel99,79) y un maletero distinguido con el Nº 73 Ubicado con el sótano II de la torre “C”,. Según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna Primer Circuito Distrito Sucre, Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 22, Protocolo 1º, tomo Once, y Nº 28 del tomo III protocolo Tercero, Primer Trimestre de fecha 15 de marzo de 2001, y la venta de los Vehículos con las Siguientes características PLACA: AFS-85T; SERIAL DEL MOTOR: LF697429; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK45L760002641 SERIAL DE CHACI: 9FCBK45L760002641 MODELO MAZDA 3, AÑO 2006, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL Tipo Sedan, el cual pertenece a la sucesión según certificado de Registro de Vehiculo Nº 24530870 y el otro vehiculo MARCA TOYOTA; PLACA AEI-26K; SERIAL DEL MOTOR 4AJ149802; MODELO COROLLA 1-6 M/T; AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA56AB112018666 el cual le pertenece a la sucesión según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3851835.- TERCERO: Se ordena consignar por medio de cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA BRITO BRITO, la cuota parte que le corresponde a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez realizadas las ventas y a consignar los respectivos documentos de ventas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abg. Julimar Luciani