REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000753
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PASTORA AVILES DE MATEU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.232 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Marina Mar, Torre C-P-2, Apartamento 0201, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PASTORA AVILES DE MATEU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.232, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un bien identificado por una AERONAVE, marca Piper, numero de serial 4636068, modelo PA-46-350P, año 1996, matricula YV1016, Motor Marca LYCOMING, modelo TIO-540, serial L-9760-61, Hélice Marca MT, Serial Nº 98457. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, de la Abogada asistente, del Adolescente y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Marina Mar, Torre C-P-2, Apartamento 0201, Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender la cuota parte de un inmueble constituido AERONAVE, marca Piper, numero de serial 4636068, modelo PA-46-350P, año 1996, matricula YV1016, Motor Marca LYCOMING, modelo TIO-540, serial L-9760-61, Hélice Marca MT, Serial Nº 98457, TERCERO: Se Ordena consignar por medio de cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, la cuota parte correspondiente el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez realizada la venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.,
Abg. Julimar Luciani
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