REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001469
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: CURATELA
SOLICITANTES: presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana HELEN JOSE RAMIREZ MAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.289, de este domicilio.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de la CURATELA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana HELEN JOSE RAMIREZ MAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.289, de este domicilio, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo Admitida en fecha 12/06/2013. En fecha 01/07/2013, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana HELEN JOSE RAMIREZ MAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.289. Cursante a los folios Nº 12. Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 28/06/2013, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana: HELEN JOSE RAMIREZ MAGO, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los uno (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT