REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001519
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: YOVANNY ANTONIO ZACARIAS SALAZAR venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.294.081, domiciliado en; Calle municipal, casa Nº 52, Barrio Rómulo Gallego, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOVANNY ANTONIO ZACARIAS SALAZAR venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.294.081, domiciliado en; Calle municipal, casa Nº 52, Barrio Rómulo Gallego, Estado Anzoátegui, asistido por la: DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, del adolescente, de la Defensora Pública Tercera Abog. MARTHA AGUILERA. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano YOVANNY ANTONIO ZACARIAS SALAZAR venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.294.081, domiciliado en; Calle municipal, casa Nº 52, Barrio Rómulo Gallego, Estado Anzoátegui para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz., Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT