REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001628
La Suscrita Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma. Por recibido el presente expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, contentivo de la Solicitud de CONSIGNACION DE BIENES (PRESTACIONES SOCIALES) y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se Declara Competente de Conocer de la Causa, según lo establecido en el articulo 177, Parágrafo 04, Literal A, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley la presente solicitud CONSIGNACION DE BIENES (PRESTACIONES SOCIALES), y los recaudos que la acompañan, presentada por los Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER y RAFAEL RAMOS GARCIA, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros2.104 y 10.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judicial de la Empresa TAPAS CORONA, S.A, ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual consignan cheques Nros 00171587 y 00171590, el primero por TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO Y UN 53/100 BOLIVARES FUERTES ( Bfs 317.151,53) y el segundo por TREINTA y CUATRO MIL ONCE 51/100 BOLIVARES FUERTES ( Bfs 34.011,51), ambos contra el Banco Provincial, Barcelona, a nombre del ciudadano BLANCO FERRER JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.801.786 (Difunto), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui INSTA, a la parte interesada a consignar el Documento de Herederos del Difunto BLANCO FERRER JUAN, Asimismo se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a los fines de devolver los cheques para que sean emitidos a nombre de la madre y representante legal de la Adolescente ciudadana MARIA LUISA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.253.636. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.-

Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-

Abg. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier