REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001789

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.155.630, de este domicilio.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana por el ciudadano RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.155.630, domiciliado en la Calle Arismendi, Edificio Olas del Mar, Apartamento 43, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.806, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Partida de Nacimiento expedida por la Municipio Antonio Sotillo, parroquia Puerto la cruz Estado Anzoátegui, Acta Nº 2670, folio 442, tomo Nº II, de Dieciséis (16) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, del adolescente, y del abogado asistente. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.155.630, domiciliado en la Calle Arismendi, Edificio Olas del Mar, Apartamento 43, Lechería, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Partida de Nacimiento expedida por la Municipio Antonio Sotillo, parroquia Puerto la cruz Estado Anzoátegui, Acta Nº 2670, folio 442, tomo Nº II, de Dieciséis (16) años de edad, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI