REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001802
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: por el ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.448, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.448, domiciliado en: Calle Orinoco, Casa Nº 17, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niño la ciudadana SANDRA DEL VALLE MAYORGA, titular de la cedula de identidad Nº 17.729.305 y de la Defensora Publica Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO actuando en unidad a la defensa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.448, domiciliado en: Calle Orinoco, Casa Nº 17, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.448, de este domicilio, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Operador II, en el departamento de Embazado, en la Empresa Cervecería Polar, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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