REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000300
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA DEL VALLE MEJIAS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.812, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170.
PARTE DEMANDADA: ENDY ALEXANDER TORRES GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.968, domiciliado en el Sector Barrio Mariño, Calle Los Olivos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE MEJIAS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.812, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ENDY ALEXANDER TORRES GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.968, domiciliado en el Sector Barrio Mariño, Calle Los Olivos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Yoel González habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE MEJIAS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.812, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ENDY ALEXANDER TORRES GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.968, domiciliado en el Sector Barrio Mariño, Calle Los Olivos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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