REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000345
MOTIVO: Autorización para viajar.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARBELIA DEL CARMEN GUZMAN MEJIAS (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.540, domiciliada en: Barcelona, parroquia San Cristóbal, Calle San Carlos, casa Nº 7-09 la Aduana del Estado Anzoátegui,
DEMANDADOS: URSULA ANDREINA ORTEGA MANZANO y WILLIAN JOSE MEJIAS MOTA, (PADRES BIOLOGICOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.491.585 y V-8.298.118, respectivamente, domiciliados: Barcelona, Parroquia San Cristóbal, calle San Carlos, Casa N º 7-09, La Aduana del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior diligencia de fecha 26-07-2013, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARBELIA DEL CARMEN GUZMAN MEJIAS (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.540, domiciliada en: Barcelona, parroquia San Cristóbal, Calle San Carlos, casa Nº 7-09 la Aduana del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos URSULA ANDREINA ORTEGA MANZANO y WILLIAN JOSE MEJIAS MOTA, (PADRES BIOLOGICOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.491.585 y V-8.298.118, respectivamente, domiciliados: Barcelona, Parroquia San Cristóbal, calle San Carlos, Casa N º 7-09, La Aduana del Estado Anzoátegui, a favor de su sobrino, el adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 Ejusdem, que establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; y tomando en cuenta el contenido de las “Medidas Preventivas”, establecido en el Artículo 466, Párrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, imparte su aprobación, y acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA de Autorización para viajar, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de que viaje a la Ciudad de Mérida Distrito Capital, la cual se hará en compañía de su Abuela, la ciudadana CARMELA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.685.755. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Dra. FARAH MELISSA AZOCAR
El Secretario
Abog. JULIMAR LUCIANI
FMA/MEGAN