REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001553
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: MIROSLABA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.093, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIROSLABA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.093, domiciliada en la Calle Principal El Canal, Casa Nº 32, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niña la ciudadana NAILES MAYERLING SIFONTES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.213.479 y de la Defensora Publica Segunda del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIROSLABA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.093, domiciliada en la Calle Principal El Canal, Casa Nº 32, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano MIROSLABA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.093, de este domicilio, su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Obrera, en el departamento de Logística, en la Empresa Policía del Estado Anzoátegui, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Cuarto (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT