REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000444
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CARMEN JULIA RUIZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.625, domiciliada en: RESIDENCIA ROSA MISTICA, APARTAMENTO 11, PRIEMER PISO, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA RUIZ PONCE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.871

DEMANDADA: JOHAN FRANCISCO GRANADO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.748, domiciliado en: SECTOR BARRIO LINDO, CASA NO.73, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI,

ABOGADA ASISITENTE: No constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA RUIZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.625, domiciliada en: RESIDENCIA ROSA MISTICA, APARTAMENTO 11, PRIEMER PISO, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA RUIZ PONCE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.871, en contra del ciudadano JOHAN FRANCISCO GRANADO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.748, domiciliado en: SECTOR BARRIO LINDO, CASA NO.73, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada sin asistida de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan la entrevista con la juez aun y cuando no se encuentran asistidas de abogados y quienes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a entregar a la madre de manera directa un a Obligación Alimentaría Mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600) repartidos de manera semanal a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150) Semanal, corresponde a los gastos de alimentación de la niña.- Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de merienda escolar los cuales entregara directamente a la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES: En cuento al pago del colegio ambos padres se comprometen a cancelar dicho monto en un Cincuenta por ciento (50%).- En lo que respecta a los gastos escolares y de útiles escolares el padre se compromete a la compra ya que recibe ayuda de su lugar de trabajo y la madre por u parte se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El niño goza de seguro en la empresa PDVSA el cubre todos los gastos relacionados con médicos y medicinas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se comprometen a cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes de su hijo y la madre a colaborar con dichos gastos- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett