REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000265

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: FRANK JESUS DEL VALLE PEREZ ANUEL y MARITZA ELENA GAMBOA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.101.371 y V-8.246.605, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

ADOLESCENTE y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 200, oo semanales.

Vista la Solicitud presentada en fecha 31/01/2013, presentada por los ciudadanos FRANK JESUS DEL VALLE PEREZ ANUEL y MARITZA ELENA GAMBOA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.101.371 y V-8.246.605, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 03/06/1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día trece del mes de enero del año dos mil siete (13/01/2007), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento de los hijos procreados.
II
Mediante auto de fecha 01/02/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 04/02/2013, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo
establecido en el artículo 511 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena despacho saneador mediante el cual se le insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; compareciendo en fecha 26/06/2013, la abogado en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal; en fecha 02/07/2013, se dicto auto agregando la diligencia y acordándose dictar sentencia para dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha.
En tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK JESUS DEL VALLE PEREZ ANUEL y MARITZA ELENA GAMBOA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.101.371 y V-8.246.605, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 03/06/1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el adolescente y el niño arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes que hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente este Tribunal HOMOLOGA la cesión a que hacen referencia los ciudadanos FRANK JESUS DEL VALLE PEREZ ANUEL y MARITZA ELENA GAMBOA DUARTE, plenamente identificados, de ceder a sus hijos el adolescente y el niño YORFRANK GABRIEL y FRANCYS MAR JESUS “PEREZ GAMBOA”, arriba igualmente identificados, los derechos que poseen sobre un inmueble, tipo local, constituido por una parcela, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Portugal Arriba, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como consta de documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez de septiembre del año dos mil dos 10/09/2002, quedando registrado bajo el N° 8, tomo 121, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.
FMA/lba.