REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001160


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.806, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.806, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña JORGELIS MARIA GUILLEN CAMACHO, de Cuatro (04) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para la entrega de la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 22/100 CTMS, (Bs. F 4.941,22), para la compra de un colchón y cubrir los gastos escolares que requiere urgentemente para su hija ya mencionada. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, y esta presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.806, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificada, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para la compra de un Colchón y para cubrir gastos escolares, que requiere urgentemente para su hija ya mencionada; en consecuencia por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y Adolescente, así como los artículos 365, en concordancia con los artículos 30 literales “a y b”, y 53 EJUSDEM, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.806, para que se le haga la entrega de la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 22/100 CTMS, (Bs. F 4.941,22), para la compra de un colchón y cubrir los gastos escolares que requiere urgentemente para su hija ya mencionada. SEGUNDO: Asimismo oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan el cheque a nombre de la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.806, en su carácter de madre y representante legal de la niña de autos, la totalidad del monto por concepto de Prestaciones Sociales, a la dirección siguiente Avenida Jorge Rodríguez, Crucero de Lechería, sede de la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de recabar el referido Cheque, que le corresponde, por el fallecimiento del padre, ciudadano JORGE LUIS GUILLEN RIOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.283. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

FMA/LETICIA C.-