REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2007-000532
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Abog, Egris Lira
REQUERIMIENTO: DAISY MARGARITA BOTTINI AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.325.276 y domiciliada Urbanización Los Vidriales, Sector Este, calle 3, N° 59, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui DEMANDADO: FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.880.272, domiciliado en Urbanización Los Vídriales, Sector Este, calle 3, N° 59, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: DARCY DEL VALLE y FIALIANNY DEL VALLE “ROJAS BOTTINI”, de diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia en fase de Ejecución con ocasión a la solicitud por la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a requerimiento de DAISY MARGARITA BOTTINI AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.325.276 y domiciliada Urbanización Los Vídriales, Sector Este, calle 3, N° 59, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui ,en contra el ciudadano FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.880.272, domiciliado en Urbanización Los Vídriales, Sector Este, calle 3, N° 59, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui donde se encuentran involucrados las adolescentes DARCY DEL VALLE y FIALIANNY DEL VALLE “ROJAS BOTTINI”, de diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes , habiéndose constatado la presencia de la ciudadana DAISY MARGARITA BOTTINI AGREDA, del ciudadano FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ, de los jóvenes adultas DARCY DEL VALLE y FIALIANNY DEL VALLE “ROJAS BOTTINI”, de diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la audiencia de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Acto Seguido luego de discutido el presente asunto ambas partes llegaron a un acuerdo en la presente causa: El Ciudadano FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ, se compromete vista la experticia complementaria el fallo y el monto arrojado a cancelar el monto adeudado señalado, es decir la Cantidad de Cinco Mil Ciento cincuenta y dos Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.5152,78) que corresponde a los gastos de sus hijas adeudados por el padre y gastos médicos durante el tiempo señalado en la experticia respectiva y la cantidad de Dos Mil cuatrocientos sesenta y un bolívar con veintiún céntimos (Bs.2461,21) correspondientes a gastos médicos de sus hijas generados en el año 2012 y 2013, respectivamente; dichas cantidades arrojan a un total de Siete mil seiscientos trece bolívares con noventa y nueve céntimos (>Bs.7613,99) que serán depositados por el padre divididos en dos partes a razón de Tres mil Ochocientos seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs3806,99) en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signado con el Nº0175-0088-17-0060179343, en el plazo comprendido desde la presente fecha hasta el 30 de agosto del presente año, y con el compromiso de realizarlo a la brevedad posible.- Asimismo el padre Ciudadano FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ y las jóvenes adultas Ciudadanas DARCY DEL VALLE y FILIANNY DEL VALLE “ROJAS BOTTINI” se comprometen a mantener buena comunicación para resolver el pago de futuros gastos médicos y que por estudio se generen y el padre por su parte se compromete a procurar una mejor comunicación con sus hijas. Es Todo “.Asimismo se deja constancia que se garantizó a la jóvenes adultas antes identificadas, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abg. Julimar Luciani

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abg. Julimar Luciani