REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000018
SENTENCIA INERLOCUTORIA
EMBARGO PREVENTIVO
CAUSA: ACCIÒN MERO DECLARATIVA

Admitida como ha sido la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por la ciudadana CARMEN ZELIA DA SILVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.032, domiciliada en la Calle Arismendi Residencias Altair, Segundo Piso, Apartamento 4-A; Lechería, Estado Anzoátegui, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano EDGAR JESUS CUMANA FERMANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.3334.680, domiciliado en la Calle Arismendi Residencias Altair, Segundo Piso, Apartamento 4-A; Lechería, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2013-000018; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en la Empresa SERVICIO NORORIENTAL DE DISTRIBUCION C.A; ubicado en la Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos CUMANA DA SILVA, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana CARMEN ZELIA DA SILVA RUIZ, a este Tribunal.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Jefe de Recursos Humanos de la referida Empresa a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. FARH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI