REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000165

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO (INSTITUTCIONES FAMILIARES).

DEMANDANTE: WILCAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.096.447, domiciliado en la Calle Barinas, Casa Nº 04, La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui.

DEMANDADA LUZMAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.967, domiciliada en la Calle Barinas, Casa Nº 05, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto Homologado: Bs. 1.500,00 Mensuales.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única Preliminar de Mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano WILCAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.096.447, domiciliado en la Calle Barinas, Casa Nº 04, La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio TOMIRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780, en contra de la ciudadana LUZMAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.967, domiciliada en la Calle Barinas, Casa Nº 05, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogada en ejercicio antes identificada, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por el Abogado OMAR AGUSTIN FOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el No. 44.027.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares: ambos padres acordaron que la PATRIA POTESTAD corresponde a ambos padres.- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: corresponde a ambos padres.- CUSTODIA de la hija la tendrá la madre, y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen de visita compartido, pudiendo el padre compartir con su hija y su hermano Brayan López un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir del día 20 de Julio de 2013 desde el día Sábado a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las Siete de la noche (7:00 p.m) y el día Domingo en el mismo horario, para lo cual la madre deberá conducir a la niña y su hermano Brayan López al hogar paterno.- Dicho régimen se establecerá con pernocta para los niños en el hogar paterno de manera progresiva y tomando en cuenta la opinión de la niña.- Asimismo por cuanto el padre tiene establecidos por su horario de trabajo días libres en la semana podrá compartir con la niña y su hermano Brayan López los días Miércoles y Jueves, debiendo retirar a los niños en la sede del colegio en el horario de la salida y conducirlos al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m., asimismo el padre se compromete a comprar un teléfono para mantener comunicación telefónica con sus hijos y notificar a la madre de cualquier situación de cambio respecto del presente régimen de convivencia familiar.- En cuanto a las vacaciones: De Carnaval y Semana Santa, estas se realizan de forma alterna.- Corresponderá al padre el disfruté de la época de Semana Santa debiendo retirar a los niños en el hogar materno o la madre conducirlos al hogar paterno iniciándose desde el día Miércoles a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día Miércoles a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de Carnaval: deberá retirar a los niños en el hogar materno o la madre conducirlos al hogar paterno iniciándose desde el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día Martes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán dichos día y se comprometen a mantener comunicación telefónica con sus hijos.- En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas, pudiendo el padre compartir con su hija quince (15) días con pernocta previo acuerdo con la madre y escuchando la opinión de su hija. Y tomando en cuenta la época de vacaciones que el padre disfrute, ya que por motivos de trabajo no tiene previstas vacaciones.-EN CUANTO A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas serán compartidas pudiendo el padre por motivos de trabajo compartir con sus hijos los días que tenga libre. En todo caso el padre podrá compartir con su hija cuando le corresponda la época de NAVIDAD: desde el día 23 de Diciembre hasta el día 25 de Diciembre, debiendo retirar a los niños en el hogar materno o la madre conducirlos al hogar paterno iniciándose desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día correspondiente a las dos de la tarde (2:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: podrá compartir durante los días del 28 al 01 de Diciembre debiendo retirar a los niños en el hogar materno o la madre conducirlos al hogar paterno iniciándose desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día correspondiente a las dos de la tarde.- EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se establece una Obligación Alimentaría Mensual para el padre de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán depositados de manera quincenal y repartidos en dos partes, es decir Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00) los días quince y los treinta de cada mes Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00), en una Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña signada con el Nº01020474740100057921, dicho monto se corresponde a los gastos de alimentación de su hija y merienda, asi como colaboraciones de la escuela.- EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y ÚTILES SECOLARES: el padre se compromete a realizar la compra en compañía de la niña de lo correspondiente a estos conceptos y la madre por su parte cubrirá cualquier gastos adicional que esto genere.- EN CUENTO A LOS GASTOS DE ROPA DEL MES DE DICIEMBRE: el padre se compromete a entregar a la madre y para gastos de ropa, calzado u juguetes de su hija la cantidad de Tres Mil Bolívares que serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada y por su parte se compromete a realizar en compañía de la niña lo correspondiente a ropa y calzado y la madre por su parte cubrirá cualquier gastos adicional que esto genere.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%). Asimismo se deja constancia que la niña goza de seguro medico y medicinas por la empresa en la cual labora el padre.- Por cuanto ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites cursa demanda de ofrecimiento de obligación de manutención ambas partes acuerdan que las cantidades allí depositadas sean entregadas a la madre Ciudadana LUZMAR GOMEZ, y cerrado el expediente respectivo.- Es todo.” Se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80., por su escasa edad.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203ª de la Independencia y 154ª de la Federacion.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani