REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001147
PARTE BENEFICIARIO: ROSALINO DEL VALLE FERMÍN RIVERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO Y OSCAR ORLANDO AGUILERA ALCANTARA.
POR LA EMPRESA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: WILSON MARTINEZ PERICO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 17 de julio de 2013, siendo las 9:00 am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: ROSALINO DEL VALLE FERMIN RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 4.521.313, asistido por los abogados en ejercicio: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO Y OSCAR ORLANDO AGUILERA ALCANTARA, Inscritos bajo el número de I.P.S.A 30.972 y 181.764, respectivamente, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil :SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de enero de 1988, anotada bajo el Nº 9, tomo A-35, de los Libros Respectivos, con Sucursal inscrita por ante el Registro Tercero de la Circunscripción judicial, del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1994, bajo el Nº 24, Tomo A-52 de los Libros Respectivos, con modificación inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 08-05-1997, bajo el Nº 42 Tomo A-34 de los Libros respectivos. Por la Empresa compareció la abogada en ejercicio WILSON MARTINEZ PERICO, IPSA. 58.560, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles y sus vueltos de la transacción por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ROSALINO DEL VALLE FERMIN RIVERA ya identificado, recibe del abogado en ejercicio WILSON MARTINEZ PERICO, El pago en efectivo por la cantidad, por la cantidad de Bs. 15.000, oo, a su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: ROSALINO DEL VALLE FERMIN RIVERA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 15.000, oo; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 17 días del mes de julio año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
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