REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000465
PARTE ACTORA: ALEX JOSÉ GIMENEZ AREYAN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMER JOSÉ CEDEÑO MATA Y GRACIELA ELENA GONZALEZ CLARKE.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA. SAYURI RODRIGUEZ.
MOTIVO: ACIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES..
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:40 AM. del día hábil de hoy, 26 de julio de 2013, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que ACIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, intentó el ciudadano ALEXIS JOSÉ GIMENEZ AREYAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.698.635. Respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, se deja constancia que por la parte demandante NO compareció, NI POR SI, NI A TRAVÉS DE LOS APODERADOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA. En representación de la demandada Sociedad Mercantil CNPC SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A. Compareció la abogado SAYURI RODRIGUEZ en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.704 representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, verificado la no comparecencia del Actor, ni por si, ni a través de Apoderado alguno, SE VERIFICA QUE OPERA EL DESISTIMIENTO, según, el artículo 130, de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara terminada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Por el demandante,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA..
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