REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001031
PARTE ACTORA: ADRIAN ZERPA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSMARIS ROJAS. I.P.S.A: Nº 201.445.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA SANDRO MARTINEZ PERICO I.P.S.A: Nº 49.098.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho martes, 27 de junio de 2013, siendo las 10:00 AM., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: ADRIAN ZERPA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-12.156.433, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSMARIS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A: bajo el Nº 201.445; y la Sociedad Mercantil, PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1987, bajo el N° 48, Tomo A-7, representada a través de la Apoderado judicial, abogado en ejercicio, SANDRO MARTINEZ PERICO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.098, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ADRIAN ZERPA ., recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: PROYECTOS Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A. abogado SANDRO MARTINEZ PERICO , antes identificado, dos (2) cheques signados con los Nros.78504927 y 77504896, por las cantidades de: 20.000,oo y 21.114,74; girado en contra el Banco Venezolano de Crédito, con cuenta cliente N° 0104-0053-89-0530032841 de fecha 19-06-2013 y 07-06-2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: ADRIAN ZERPA. quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 41.114,74; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 03 días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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